La cancelación puede obedecer a:
- Suspensión o pérdida de la personería jurídica.
- Encontrarse en causal de disolución que no haya sido enervada oportunamente, haber sido absorbida o escindida en un proceso de fusión o escisión, o haber sido liquidada o estar en liquidación voluntaria.
- No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovación dentro del plazo establecido.
- Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador.
- Por orden judicial o de autoridad administrativa competente.
- Cuando se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.
- En el caso de patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio (extinción del negocio fiduciario); o por solicitud del representante legal de la entidad administradora.
- El incumplimiento reiterado declarado por la autoridad competente, sobre el reporte de la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios.
- El incumplimiento reiterado declarado por la autoridad competente a los requisitos para estar inscrito en el RUNEOL.
- Por orden de la autoridad de supervisión correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de la organización.
La cancelación del código único de reconocimiento tendrá como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejará de ser solidariamente responsable por los no pagos al operador de libranza, hasta tanto sea asignado el correspondiente código.
La cancelación del código único de reconocimiento no afecta la obligación principal contraída en forma anterior a la cancelación de la inscripción, entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o descuento directo.
Para solicitar la cancelación del código único de reconocimiento, ingrese aquí