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BIENVENIDO(A)

A través de este servicio, las personas naturales y jurídicas inscritas en la Cámara de Comercio de Cali podrán efectuar la renovación de su inscripción o matrícula y la de sus establecimientos de comercio.

Renueva en línea aquí

Apreciado Usuario

Recuerde que la información de los registros que por ley se le han delegado a las Cámaras de Comercio, es pública, por lo tanto, una vez inscrita la persona natural o jurídica en ellos, el público en general, tendrá acceso a la información que usted reporte.

TIPS RENOVACIÓN 2024

Resuelve tus dudas sobre la renovación de tu matrícula mercantil


El plazo para renovar la matrícula mercantil es hasta el 1 de abril de 2024. Ese día también vence el plazo para renovar el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Registro Nacional de Turismo (RNT) y el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

El Registro Único de Proponentes (RUP) debe renovarse, a más tardar, el quinto día hábil de abril que, para 2024, corresponde al 5 de ese mes. Cabe aclarar que para renovar el RUP se debe haber renovado la matrícula mercantil o la inscripción de la ESAL.

En los beneficios por renovar la matrícula mercantil a tiempo tienes la posibilidad de aprovechar los descuentos en el costo de los programas y servicios de la CCC hasta acceso a la base de datos del RUES, la base empresarial más grande del país.

Los beneficios se pueden consultar aquí

Para hacer efectivos estos beneficios, es necesario solicitarlo al área de la CCC que los ofrece.

La matrícula mercantil se puede renovar en línea, a través de la página: En Línea. De igual manera, este trámite se puede realizar en las sedes de la Cámara de Comercio de Cali en las ciudades de Cali, Yumbo y Jamundí, así como en los puntos de atención en centros comerciales designados y en la Cámara Móvil.

Aquí se puede encontrar más información sobre cada uno de los puntos de atención.

Sí. Todas las matrículas asociadas a la empresa o propietario a nivel nacional, deben renovarse a tiempo. A través del aplicativo de renovación nacional se puede realizar todo el proceso de manera virtual en forma rápida, fácil y segura.

Cuando un familiar que cuenta con un establecimiento de comercio fallece, es necesario comunicarse con la Cámara de Comercio de Cali para verificar el estado de esa matrícula. Los herederos tienen la responsabilidad de hacer la adjudicación o sucesión de ese bien y en caso de querer seguir desarrollando la actividad, deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Por el contrario, si no desean desarrollar la actividad, podrán solicitar la cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio, sin necesidad de cancelar los derechos de renovación que se hayan dejado de pagar desde el momento de la muerte del propietario.

La renovación deberá presentarse de manera física en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio.

Quienes registren más de seis meses de mora en el pago de una multa impuesta según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no pueden renovar su matrícula mercantil. Puede diligenciar el formulario en línea y adjuntar la constancia de pago de la multa o acercarse a cualquiera de los puntos de atención presencial de la CCC.

Las personas que tienen multa, pueden generar el formato para realizar el pago aquí

Es posible que las personas naturales o Representantes Legales con pasaporte diligencien el formulario por esta vía, pero no que lo firmen, pues no es posible hacer la validación de su identidad. Por lo tanto, deben imprimir el formulario diligenciado y realizar el pago en canales presenciales.

La información financiera del formulario de renovación debe corresponder al cierre contable del año inmediatamente anterior al año de renovación y debe ser la misma que se reporte a cualquier entidad del Estado.

Los activos vinculados son los bienes y derechos, propiedad de una empresa como edificios, mercancías, dinero, herramientas o maquinaria, que se utilizan dentro de un establecimiento de comercio determinado.

Aunque en el formulario existen campos sobre los dos temas, no es obligatorio diligenciarlos.

No. Esto solo aplica para quienes realicen actividades de alto impacto, como el expendio de bebidas alcohólicas en el establecimiento o presten servicios sexuales, que modifiquen la dirección o ciudad del empresario o del establecimiento que aparecen en el formulario de renovación o para quienes adicionen dichas actividades.

Entre las normas que sustenta la renovación de la matrícula mercantil se encuentran el Código de Comercio, que se refiere a la obligación que tienen los empresarios de matricularse ante las Cámaras de Comercio; el artículo 33 del mismo, que establece la obligatoriedad de renovar anualmente durante los primeros tres meses del año, el Decreto 19 de 2012 y la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

  • Suspensión temporal o definitiva de la actividad comercial por parte de la Policía Nacional, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
  • Cancelación de la matrícula mercantil de personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias; o la disolución y estado de liquidación de las personas jurídicas cuando no se haya renovado por un período de 5 años consecutivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la ley 1727 de 2014.
  • Multas por parte de la Superintendencia de Sociedades hasta por diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo dispuesto en los artículos 37 del Código de Comercio y 70 de la Ley 2069 de 2020.
  • Ser declarada de oficio como disuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades por no cumplir con el deber de renovar durante tres (3) años consecutivos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto 1068 de 2020. Esto solo aplica para sociedades mercantiles (no civiles) sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades (no aplica para sociedades supervisadas por otras superintendencias) y que no se encuentren en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Al no renovar el RUP no hay sanción, pero cesan sus efectos, lo que impide la participación de la empresa en licitaciones con el Estado, en caso de que para ello se requiera.

Asimismo, al no renovar el RUNEOL, al registro le cesan efectos y el empresario debe inscribirse de nuevo.

Finalmente, quienes no renueven el RNT, verán su registro suspendido y deberán pagar una multa a FONTUR para solicitar la reactivación.

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