Aplica una vez efectuada la anotación electrónica de inscripción del operador en el RUNEOL, para realizar correcciones, cambios o adicionar información al registro.
Este trámite se adelanta a través del diligenciamiento del formulario virtual por parte del interesado y se deberán adjuntar los documentos pertinentes que acrediten la actualización, en formato digital.
Si el operador figura inscrito en la Cámara de Comercio, el registro se debe actualizar automáticamente con la información que reporta al Registro Mercantil o ESAL.
Para realizar la actualización en el RUNEOL, ingrese aquí
- Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este capítulo.
- Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
- Cuando la duración del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en período liquidatorio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.
- Cuando no se ha cumplido con la obligación de renovación de la matrícula mercantil o del registro correspondiente. Si la inscripción o renovación del RUNEOL se solicita antes del 31 de marzo y el Registro Mercantil aún no se ha renovado, es procedente la actualización del RUNEOL. En caso contrario, si la solicitud de actualización se presenta después del 31 de marzo del año que se trate, el Registro Mercantil debe estar renovado al año correspondiente.
- Cuando se haya suspendido o perdido la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.
- Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos del literal c del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2º de la Ley 1902 de 2018, o lo establecido en el inciso 1 del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
- Cuando no se suministre la información referente a los nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento financiero o del área de riesgo de crédito, en los casos que aplique.