De conformidad con las normas vigentes las entidades exentas de inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro administrado por las Cámaras de Comercio son:
- Instituciones de educación superior, las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994.
- Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y asociaciones de ministros.
- Las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social.
- Sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores.
- Partidos y movimientos políticos.
- Cámaras de Comercio.
- Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
- Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
- Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por las disposiciones pertinentes.
- Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las disposiciones pertinentes.
- Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
- Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
- Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto- Ley 1227 de 1995.
- Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
- Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
- Demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.