La disolución es el acto jurídico a través del cual la entidad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse por las causales pactadas en los estatutos sociales o en la ley.
Si el documento contentivo de la decisión de disolver la entidad se radica en debida forma en la Cámara de Comercio hasta el 31 de marzo, aunque esta realice la inscripción con posterioridad, la entidad no tendrá la obligación de renovar la inscripción del año en que presentó el documento, ni de los años posteriores mientras se encuentre en liquidación. Por otra parte, si el documento de disolución se radica e inscribe con posterioridad al 31 de marzo del respectivo año, deberán renovar la inscripción por ese año, al haberse causado.
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