La actualización es aquel trámite que llevan a cabo aquellos que tienen Registro Único de Proponentes vigente y desean modificar cualquier dato referente a su clasificación, capacidad jurídica y/o experiencia.
Es necesario tener en cuenta que, si el proponente desea modificar información entre el primero de enero y el quinto día hábil de abril de cada año, lo correcto sería renovar y no actualizar, salvo que no cuente con estados financieros aprobados y por ese solo hecho se imposibilite la renovación y a pesar de eso se requiera de manera indispensable modificar cierta información del registro en ese momento.
Tenga en cuenta que este trámite no suple la renovación.
Los proponentes no podrán modificar su información financiera, salvo que lo ordene una autoridad competente o que se trate de sucursales de sociedades extranjeras cuya matriz tenga corte fiscal diferente a 31 de diciembre.
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