Se refiere al registro de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1902 de 2018.
Características:
- Se trata de operaciones vigentes
- Tiene fines de publicidad
- Se asigna un código único de reconocimiento
- Exceptúa la anotación en 2 situaciones
- Procede la anotación de operaciones posteriores
- Prevé la asociación de una tarifa
Requisitos:
- Que esté diligenciada en su totalidad la información solicitada en el formulario del RUNEOL.
- Que las enajenaciones de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sean a favor de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva.
Anotaciones de operaciones posteriores:
- Las enajenaciones que en virtud de las obligaciones contraídas realice el administrador del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva que haya adquirido los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza o que haya constituido gravámenes sobre los mismos a favor de las personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- La sustitución de las operaciones de libranza derivadas de los eventos en que el vendedor se obliga a reemplazar el crédito de libranza por mora o por cualquier situación previamente pactado.