Es la anotación electrónica que se realiza en el RUNEOL, para obtener el código único de reconocimiento como entidad operadora de libranza o descuento directo.
Se consideran entidades operadoras las siguientes:
- La persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recauden a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados.
- Las personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la Ley. En estos casos deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (INFIS), una Caja de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa.
Solo deberán estar inscritas en el RUNEOL las entidades autorizadas en las norma vigentes (artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 y Ley 1902 de 2018).
Las siguientes son las entidades autorizadas para efectuar operaciones de libranza y por lo tanto, autorizadas para inscribirse, y en consecuencia, renovar el RUNEOL:
- Personas jurídicas autorizadas por la Ley para el manejo del ahorro público o para el manejo de aportes o ahorros de sus asociados, entre ellas:
- Entidades Financieras.
- Fondos de empleados
- Asociaciones gremiales de pensionados.
- Sindicatos.
- Patrimonios autónomos conformados en desarrollo de fiducia mercantil para realizar operaciones de libranza o descuento directo.
- Institutos de fomento y desarrollo INFIS.
- Sociedades comerciales.
- Cajas de compensación familiar.
La Ley 1902 de 2018, introduce y aclara la habilitación de las siguientes entidades como operadoras de libranza:
- Asociaciones mutuales o cooperativas.
- Personas jurídicas organizadas como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos.
- Asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retito de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capitulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998
- Clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública, respecto de los servicios, bienes y productos que presten de forma directa.
- Sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias cuando no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En los demás eventos, el administrador será quien deba estar registrado.
Se exceptúan de este registro aquellos derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza incorporados en títulos valores custodiados y/o administrador por Depósitos Centralizados de Valores.
Código único de reconocimiento:
A cada entidad operadora de libranza o descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignará un código único de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el NIT.
Ningún operador podrá identificarse con un código único de reconocimiento diferente al asignado.
- Diligenciar el formulario electrónico, con la información mínima obligatoria:
- Nombre o razón social.
- NIT.
- Domicilio principal.
- Dirección comercial.
- Teléfono.
- Dirección de notificación judicial y administrativa.
- Nombre del representante legal, tipo y número de identificación.
- Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre el operador.
- Adjuntar los documentos que a continuación se indica, según corresponda:
- Para las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y para las entidades de la economía solidaria: documento que contenga los nombres y número de documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando se trate de entidades de la economía solidaria, por medio del cual adelantará los análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos.
- Patrimonios autónomos: prueba como persona jurídica de la entidad administradora del mismo y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, se deberá indicar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
- Patrimonios autónomos: certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil, el cual debe señalar expresamente que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo.
- INFIS: documentos que autorizan su creación y estatutos.
- Copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
- Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro que llevan las Cámaras de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica.
- La vigencia de los documentos no debe ser mayor a 30 días
- Requisitos adicionales:
- Indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Este requisito no se exige a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria no deberán incluir dentro de su objeto el origen lícito de sus recursos.
- El formulario debe ser diligenciado por intermedio del representante legal o en el caso de los patrimonios autónomos por el representante legal de la sociedad fiduciaria.
- Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida.
- Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
- Cuando la duración del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en período liquidatorio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.
- Cuando no se ha cumplido con la obligación de renovación de la matrícula mercantil o del registro correspondiente. Si la inscripción o renovación del RUNEOL se solicita antes del 31 de marzo y el Registro Mercantil aún no se ha renovado, es procedente la actualización del RUNEOL. En caso contrario, si la solicitud de actualización se presenta después del 31 de marzo del año que se trate, el Registro Mercantil debe estar renovado al año correspondiente.
- Cuando se haya suspendido o perdido la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.
- Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos del literal c del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2º de la Ley 1902 de 2018, o lo establecido en el inciso 1 del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
- Cuando no se suministre la información referente a los nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento financiero o del área de riesgo de crédito, en los casos que aplique.