Es el acto mediante el cual se designan los órganos de administración, representación o control de una persona jurídica. Las Cámaras de Comercio solo inscribirán los nombramientos para los cuales la normatividad exija su registro, tales como representantes legales, órganos de administración y revisores fiscales.
La decisión del nombramiento debe constar en acta del órgano competente con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la normatividad. Igualmente, se deberá dejar constancia en el acta o en un documento anexo, sobre la aceptación del cargo por parte del nombrado e indicar el número de documento de identidad y la fecha de expedición del mismo o aportar copia del documento.
Si el nombramiento de revisor fiscal recae en una persona jurídica, será el representante legal de la persona jurídica nombrada el que deberá designar a las personas naturales que desempeñarán los cargos, mediante documento privado.
La designación y la remoción de profesionales en derecho es un acto sujeto a registro (Artículo 75 del Código General del Proceso). No se requiere cartas de aceptación se puede realizar por certificación del representante legal o por medio de acta mediante el cumplimiento de los requisitos legales.
Las sociedades que se encuentran disueltas y en estado de liquidación, no podrán solicitar el registro del nombramiento del representante legal aprobado de manera posterior a la disolución, pues para ellas únicamente es procedente nombrar liquidador.
Si el nombrado es un extranjero y tiene cédula de extranjería debe indicar el número y fecha de expedición para verificar en la página de Migración Colombia y si no tiene cédula de extranjería, deberá adjuntar copia simple del pasaporte.
Las Cámaras de Comercio deben abstenerse de inscribir el nombramiento del revisor fiscal (principal o suplente) cuando estos figuren con sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro vigente para ejercer actividades propias de la ciencia contable.
La Cámara de Comercio deberá abstenerse del registro cuando no se adjunte el acta o documento en que conste la posesión ante el organismo que ejerce la vigilancia y control para la inscripción de los nombramientos de representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales en los eventos en que la ley lo establezca.
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