El embargo afecta el derecho de dominio de los bienes o derechos de una persona natural o jurídica y los deja fuera del comercio. Con la orden de desembargo, se deja sin efecto el embargo decretado sobre los bienes o derechos de una persona.
Solo se registran embargos sobre bienes sujetos a registro en las Cámaras de comercio, es decir, sobre establecimientos de comercio, cuotas, partes de interés.
Las Cámaras de Comercio no podrán registrar ninguna transferencia o gravamen de cuotas o partes de interés, ni reforma de la sociedad que implique la exclusión del socio cuyas cuotas estén embargadas o la disminución de sus derechos en ella (artículo 593 Código General del Proceso). La Cámara de Comercio podrá registrar la liquidación aun cuando existan registrados embargos de sus establecimientos de comercio o de cuotas de alguno de sus socios.
No es procedente el registro del embargo de acciones ante la Cámara de Comercio.
El embargo del establecimiento de comercio no impide la inscripción en el Registro Mercantil de la información sobre el cambio de dirección, nombre comercial, cierre definitivo del establecimiento de comercio y demás mutaciones relacionadas con su actividad comercial, que no impliquen cambio en la propiedad del establecimiento.
Es una medida cautelar con la que se pretende garantizar el pago de perjuicios en el evento de declararse responsabilidad penal, al igual que el embargo y secuestro. Su efecto consiste en retirar bienes del comercio, en este caso, susceptibles de registro.
Suspende la posibilidad de realizar cualquier negocio jurídico por parte del titular de los derechos de dominio, derechos que serán ejercidos de manera transitoria y hasta tanto se resuelva el carácter definitivo del bien, por parte de la entidad que asuma la custodia de este último.
Una demanda civil es un tipo de acción ejercida por un particular con la finalidad de exigir el reconocimiento de derechos establecidos legalmente o la declaración de derechos subjetivos, al igual que la reparación de daños derivados de la vulneración de ciertos derechos.
Las demandas civiles no sacan el bien del comercio, por lo tanto, se puede vender o cancelar cuando sea esta la medida inscrita.
No es procedente el registro de demanda civil sobre acciones.
Las Cámaras de Comercio deben inscribir otras órdenes de autoridad competente, diferentes a los embargos, que afecten a algún matriculado o inscrito, en los términos que señale la autoridad, sin que les sea permitido cuestionar la legalidad de la respectiva orden (en todo caso, si no es una medida cautelar, deben verificar que se encuentre ejecutoriada, salvo aquellas que sean de CÚMPLASE). Cualquier inconformidad de los afectados sobre estas órdenes, debe ser debatida ante la autoridad que profirió la medida.