Remociones

Es el acto mediante el cual el órgano competente decide retirar del cargo a la persona que lo viene ejerciendo. Las Cámaras de Comercio solo inscribirán las remociones para los cuales la normatividad exija su registro, tales como representantes legales, órganos de administración y revisores fiscales.

La decisión de la remoción debe constar en acta del órgano competente con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la normatividad.

Si la remoción de revisor fiscal recae en una persona jurídica, una vez removida esta, se removerán también las personas naturales designadas en su momento por dicha firma.

La remoción de profesionales en derecho es un acto sujeto a registro (Artículo 75 del Código General del Proceso).

Si dentro del mismo documento mediante el cual se decide remover a una persona del cargo, se decide también el nombramiento de su reemplazo, solo se realizará un cobro y la Cámara de Comercio certificará en dicho cargo únicamente a la nueva persona nombrada.

Cuando hay nombramiento de un principal y remoción del suplente se deben realizar dos cobros completos (derechos de inscripción e impuesto de registro) aun cuando sea del mismo órgano.

Cuando una persona se encuentra registrada en varios cargos, se deben realizar tantos cobros como cargos ocupe la persona que se remueve, salvo cuando el representante legal hace parte del órgano de administración.

De conformidad con las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades, en las remociones de administradores y revisores fiscales en las que no existe un nuevo nombramiento de quien ocupará ese cargo, no se retirará a la persona del certificado, hasta tanto el órgano competente no haga un nuevo nombramiento. En su lugar, se indicará en el certificado la condición en la que se encuentra dicho administrador.

En los casos de remoción de administrador de establecimiento de comercio o agencia, aquel se retirará del certificado respectivo y no se le adicionará el certifica de la remoción.


Renuncias/retiros

Ante la Cámara de Comercio se presentará el documento privado con el que se solicite la inscripción de la renuncia o de cualquier otra circunstancia que haya puesto fin al ejercicio del cargo de representantes legales, revisores fiscales y miembros de junta directiva.

Para el registro de la renuncia se debe aportar copia de la comunicación dirigida a la a la empresa, tomando la fecha de esta carta tanto para el cobro como para el registro.

Cuando una persona se encuentra registrada en varios cargos, se deben realizar tantos cobros como cargos ocupe la persona que renuncia o se retira del cargo.

Cuando se presente para el registro una solicitud de retiro de un representante legal, miembro de órgano de administración o revisor fiscal como consecuencia de que por alguna circunstancia se haya puesto fin al ejercicio del cargo, como por ejemplo, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado en el contrato, entre otros, es posible que el interesado, es decir, quien figura nombrado, comunique la causa de su retiro a la Cámara de Comercio para que procedamos a incorporar en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, dicho retiro.

La ciudad y fecha son datos indispensables en los formatos y en las cartas de renuncia que se presenten para registro, toda vez que sin esta información no es posible realizar la inscripción.

De conformidad con las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades, en las renuncias/retiros de administradores y revisores fiscales no se retira a la persona del certificado, hasta tanto no se haga un nuevo nombramiento. En su lugar, se indicará en el certificado la condición en la que se encuentra dicho administrador.

En los casos de renuncias/retiros de administrador de establecimiento de comercio o agencia, aquel se retirará del certificado respectivo y no se le adicionará el certifica de la renuncia/retiro.