La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la entidad, en la cual quien haga las veces de liquidador, realizará un inventario, cancelará los pasivos internos y externos de la entidad y en caso de quedar remanentes (patrimonio), se procederá como lo establezcan los estatutos.
Una vez finalizado el proceso de liquidación, se debe presentar para registro el documento en el que conste la aprobación de la liquidación propiamente dicha de la entidad, en la cual se deberá aprobar la cuenta final de liquidación. Si dentro del trámite de liquidación se adjudican bienes inmuebles, se deberá aportar copia de la escritura pública respectiva y adjuntar la correspondiente boleta fiscal.
Las entidades que soliciten su liquidación deben estar al día con los años pendientes de renovación, excepto en los años en que estuvo disuelta. La matrícula de los establecimientos activos también debe estar al día para proceder con su cancelación.
Si la entidad que se liquida posee establecimientos de comercio matriculados, que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el acta de liquidación; de lo contrario, deberá hacer la solicitud expresa de cancelación de la matrícula de los establecimientos de comercio por medio de documento privado suscrito por el representante legal.
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