
La Cámara de Comercio de Cali informa que:
En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.
A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:
El 13 de enero de 2025, el señor JUAN FERNANDO ARIAS HERRERA, en calidad de apoderado del señor JOSÉ EGDIBER FRANCO CASTRILLÓN, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 27 de diciembre de 2024, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el nombramiento del representante legal principal de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SOLOMETALES S.A.S. CI SOLOMETALES., contenido en el Acta No. 02 – 2024 del 18 de diciembre de 2024 de la Asamblea General de Accionistas, radicada bajo el No. 20240980080.
Mediante Resolución No. 8 del 19 de febrero de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SOLOMETALES S.A.S. CI SOLOMETALES, confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
El 26 de marzo de 2025, el señor DIEGO SUÁREZ ESCOBAR, en calidad de apoderado especial de la señora NICOLE DIANE FRANCO PALACIO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 5094 del 18 de marzo de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 43 del 12 de marzo de 2025 de la Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere a la remoción del representante legal principal de la sociedad C.I. ACEROS Y METALES DE COLOMBIA S.A.S.
Mediante Resolución No. 23 del 9 de abril de 2025, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso relacionado con la sociedad C.I. ACEROS Y METALES DE COLOMBIA S.A.S., confirmó el acto administrativo de inscripción y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 8 de abril de 2025, los señores MIGUEL ABAD BONILLA CACIERRA y VÍCTOR MARTÍN SOLÍS MONTAÑO, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 3 del 25 de marzo de 2025 del Libro XIV del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta AJA No. 02 de 2025 del 27 de febrero de 2025 de la Junta de Socios, la cual se refiere a los actos de Retiro Socio y Disminución Capital de la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de abril de 2025, el señor JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO REINA, en calidad de apoderado de la sociedad AGROTRINIDAD S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 6194 del 2 de abril de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción de la Escritura Pública No. 1270 del 31 de marzo de 2025 de la Notaría Veintiuna del Círculo de Cali, la cual se refiere a la disolución de la sociedad EL MELAO S.A. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de abril de 2025, el señor JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO REINA, en calidad de apoderado de la sociedad AGROTRINIDAD S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 6195 del 2 de abril de 2025 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta S/N del 31 de marzo de 2025 de la Asamblea de Accionistas, la cual se refiere a los nombramientos de liquidador principal y liquidador suplente de la sociedad EL MELAO S.A. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.