Puntos de atención para renovar la matrícula

Renueva en nuestras sedes

Principal (CAE y primer piso)

Calle 8 # 3-14 Piso 2 – Centro de Atención Empresarial
Lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm

Unicentro (CAE y punto de atención formularios)

Centro Comercial Unicentro. Pasillo 5 Local 359A
Lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm

Casa Sociedad de Mejoras Públicas

Carrera 4 # 6-76
Lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm

Obrero

Carrera 9 # 21-42
Lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm

Aguablanca

Carrera 27 # 103-71. Sector La Casona
Lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm

Yumbo

Carrera 5 #8-23
Lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm

Punto de Atención Jamundí

Centro Comercial El Cacique. Local 1
Lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm

Renueva también en centros comerciales

Atención desde el 3 de marzo hasta el 31 de marzo de 2025. Horario de atención: Lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Calima

Segundo nivel al lado del Banco Caja Social, al frente de las escaleras de la entrada por la Carrera Primera

Único

Plazoleta Surtitodo (Único 2)

Chipichape

Bodega 8

Cosmocentro

Segundo nivel pasillo de los cines al frente del Banco Caja Social

Valle del Lili

Pasillo entre Popsy y Bancolombia, diagonal a la rampa eléctrica

Cámara móvil

Horario de atención: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Km. 30

Centro Integración Ciudadana C.I.C. Polideportivo Nuevo
lunes, 17 de marzo de 2025

Dagua

Parque Ricaurte Dagua
martes, 18 de marzo de 2025

Dagua

Parque Ricaurte Dagua
miércoles, 19 de marzo de 2025

La Cumbre

Parque Principal La Cumbre
jueves, 20 de marzo de 2025

Vijes

Complejo Educativo, Cultural y Deportivo Frente al Centro Técnico y Tecnológico de Vijes
viernes, 21 de marzo de 2025

Ciudadela Comfandi

Polideportivo Ciudadela Comfandi 2 – Cancha de Baloncesto Carrera 83C entre Calle 36 y 34
martes, 25 de marzo de 2025

República de Israel

Polideportivo República de Israel Calle 44 y 46 con Carrera 43A y 43B Parque del Elefante – Huerta Urbana Pachamama
miércoles, 26 de marzo de 2025

Villa Colombia

Polideportivo Villa Colombia 1 Esquina de la Carrera 10 con Calle 50 Detrás del Centro de Rehabilitación Fundación Ideal, Canchas de Bavaria
jueves, 27 de marzo de 2025

Alameda

Calle 7A Con Calle 7 Esquina Parque Alameda
viernes, 28 de marzo de 2025

Alameda

Calle 7A Con Calle 7 Esquina Parque Alameda
lunes, 31 de marzo de 2025

Renueva y paga también en línea

Renueva en línea Beneficios por renovar

Call center:

Call Center de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.
Sábado 29 de marzo de 7:30 a.m. a 1:00 pm
Del 1 al 4 de abril, el horario de atención es de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. y lunes 7 de abril, el horario de atención es de 7:30 a.m. a 6:00 p.m

Otros puntos de pago
Bancos:
  • Bancolombia
  • Banco Popular
  • Banco Itaú
  • Davivienda
  • Banco de Occidente
  • Banco de Bogotá
Corresponsales:
  • Grupo Éxito (Éxito, Carulla, Pomona, y Super Inter)
  • Gane Supergiros
  • Efecty
  • Punto Red
  • Punto de pago
  • EDEQ Grupo EPM
PSE:
  • Bancos y Nequi
  • Daviplata
  • Dale!
  • Movii
  • Pago referenciado para Bancos: Bancolombia, Occidente, Popular, Itaú, Davivienda, Bogotá.
  • Pago referenciado para Corresponsales: Importante colocar CONVENIO NURA 236: Grupo Éxito, Efecty, Punto Red, Gane Supergiros, Punto de Pago, EDEQ GRUPO EPM

TIPS RENOVACIÓN 2025

Resuelve tus dudas sobre la renovación de tu matrícula mercantil


El plazo para renovar la matrícula mercantil es hasta el 1 de abril de 2024. Ese día también vence el plazo para renovar el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Registro Nacional de Turismo (RNT) y el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

El Registro Único de Proponentes (RUP) debe renovarse, a más tardar, el quinto día hábil de abril que, para 2024, corresponde al 5 de ese mes. Cabe aclarar que para renovar el RUP se debe haber renovado la matrícula mercantil o la inscripción de la ESAL.

En los beneficios por renovar la matrícula mercantil a tiempo tienes la posibilidad de aprovechar los descuentos en el costo de los programas y servicios de la CCC hasta acceso a la base de datos del RUES, la base empresarial más grande del país.

Los beneficios se pueden consultar aquí

Para hacer efectivos estos beneficios, es necesario solicitarlo al área de la CCC que los ofrece.

La matrícula mercantil se puede renovar en línea, a través de la página: En Línea. De igual manera, este trámite se puede realizar en las sedes de la Cámara de Comercio de Cali en las ciudades de Cali, Yumbo y Jamundí, así como en los puntos de atención en centros comerciales designados y en la Cámara Móvil.

Aquí se puede encontrar más información sobre cada uno de los puntos de atención.

Sí. Todas las matrículas asociadas a la empresa o propietario a nivel nacional, deben renovarse a tiempo. A través del aplicativo de renovación nacional se puede realizar todo el proceso de manera virtual en forma rápida, fácil y segura.

Cuando un familiar que cuenta con un establecimiento de comercio fallece, es necesario comunicarse con la Cámara de Comercio de Cali para verificar el estado de esa matrícula. Los herederos tienen la responsabilidad de hacer la adjudicación o sucesión de ese bien y en caso de querer seguir desarrollando la actividad, deberán inscribirse en el Registro Mercantil. Por el contrario, si no desean desarrollar la actividad, podrán solicitar la cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio, sin necesidad de cancelar los derechos de renovación que se hayan dejado de pagar desde el momento de la muerte del propietario.

La renovación deberá presentarse de manera física en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio.

Quienes registren más de seis meses de mora en el pago de una multa impuesta según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no pueden renovar su matrícula mercantil. Puede diligenciar el formulario en línea y adjuntar la constancia de pago de la multa o acercarse a cualquiera de los puntos de atención presencial de la CCC.

Las personas que tienen multa, pueden generar el formato para realizar el pago aquí

Es posible que las personas naturales o Representantes Legales con pasaporte diligencien el formulario por esta vía, pero no que lo firmen, pues no es posible hacer la validación de su identidad. Por lo tanto, deben imprimir el formulario diligenciado y realizar el pago en canales presenciales.

La información financiera del formulario de renovación debe corresponder al cierre contable del año inmediatamente anterior al año de renovación y debe ser la misma que se reporte a cualquier entidad del Estado.

Los activos vinculados son los bienes y derechos, propiedad de una empresa como edificios, mercancías, dinero, herramientas o maquinaria, que se utilizan dentro de un establecimiento de comercio determinado.

Aunque en el formulario existen campos sobre los dos temas, no es obligatorio diligenciarlos.

No. Esto solo aplica para quienes realicen actividades de alto impacto, como el expendio de bebidas alcohólicas en el establecimiento o presten servicios sexuales, que modifiquen la dirección o ciudad del empresario o del establecimiento que aparecen en el formulario de renovación o para quienes adicionen dichas actividades.

Entre las normas que sustenta la renovación de la matrícula mercantil se encuentran el Código de Comercio, que se refiere a la obligación que tienen los empresarios de matricularse ante las Cámaras de Comercio; el artículo 33 del mismo, que establece la obligatoriedad de renovar anualmente durante los primeros tres meses del año, el Decreto 19 de 2012 y la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

  • Suspensión temporal o definitiva de la actividad comercial por parte de la Policía Nacional, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
  • Cancelación de la matrícula mercantil de personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias; o la disolución y estado de liquidación de las personas jurídicas cuando no se haya renovado por un período de 5 años consecutivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la ley 1727 de 2014.
  • Multas por parte de la Superintendencia de Sociedades hasta por diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo dispuesto en los artículos 37 del Código de Comercio y 70 de la Ley 2069 de 2020.
  • Ser declarada de oficio como disuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades por no cumplir con el deber de renovar durante tres (3) años consecutivos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto 1068 de 2020. Esto solo aplica para sociedades mercantiles (no civiles) sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades (no aplica para sociedades supervisadas por otras superintendencias) y que no se encuentren en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Al no renovar el RUP no hay sanción, pero cesan sus efectos, lo que impide la participación de la empresa en licitaciones con el Estado, en caso de que para ello se requiera.

Asimismo, al no renovar el RUNEOL, al registro le cesan efectos y el empresario debe inscribirse de nuevo.

Finalmente, quienes no renueven el RNT, verán su registro suspendido y deberán pagar una multa a FONTUR para solicitar la reactivación.

Daniela Lerma Aude