Centro de conciliación arbitraje y amigable composición
Recuperación Empresarial
Decreto Ley 560 de 2020 – régimen de Rescate Empresarial
Introducción
En la Cámara de Comercio de Cali somos conscientes de los grandes retos que enfrentan hoy por hoy las empresas, de cara a repensar sus procesos, innovar en estrategias y canales de comunicación y comercialización, en líneas de negocio y, en establecer negociaciones que logren gestionar los conflictos derivados de las dificultades del ejercicio de sus actividades económicas.
Por eso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha adoptado una serie de medidas especiales, a través del Decreto 560 de 2020. Esta reglamentación contempla mecanismos extraordinarios de salvamento que buscan proteger la empresa, el empleo y el crédito, otorgando beneficios tributarios. Uno de estos mecanismos es el procedimiento de recuperación empresarial.
¿Cuál es su finalidad?
El procedimiento de recuperación empresarial busca crear un entorno en el cual el empresario cuente con garantías para mantener su empresa como unidad de explotación económica generadora de empleo, a través de soluciones materializables a corto plazo, efectivas y ágiles, tales como negociación de acuerdos con acreedores y acceso a beneficios tributarios. Se realiza directamente a través de las Cámaras de Comercio o sus centros de conciliación.
¿En qué consiste el procedimiento?
Los deudores tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, con el acompañamiento de un experto (mediador), en un tiempo de máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo. Durante este periodo, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor.
¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder el deudor?
Para dar un respiro al flujo de caja de las empresas que inicien el proceso de recuperación empresarial, se adoptarán las siguientes medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.
- Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%).
- No se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento de recuperación empresarial?*
- Personas naturales comerciantes
- Personas jurídicas, EPS, IPS, ESP incluye las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales
- Sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país
- Deudores sujetos a la ley de insolvencia 1116 de 2006
¿Cuáles son las partes que intervienen en el proceso de recuperación empresarial?
- El deudor (persona natural comerciante o jurídica)
- Un mediador dispuesto por la Cámara de Comercio de Cali
- Acreedores
¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar un procedimiento de recuperación empresarial?
- Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.
- Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
¿Cómo iniciar el proceso de recuperación empresarial?
Se realiza una solicitud formal a la Cámara de Comercio a través del correo electrónico ccya@ccc.org.co (o en el medio que se haya dispuesto para hacerlo), acompañado de la siguiente documentación:
- Propuesta de acuerdo de recuperación.
- Razones que dieron origen al inicio del procedimiento de recuperación empresarial (se contempla, acreditar que se encuentra afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para su mitigación).
- Proyecto de calificación y graduación de créditos, de acuerdo a la naturaleza de cada obligación.
- Estados financieros.
- Inventario de bienes del deudor.
- Indicar quiénes son los acreedores.
- Prueba del domicilio del deudor.
¿Qué tipo de acreencias entran en el proceso de negociación?
- Créditos con entidades bancarias
- Salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo
- Créditos adquiridos con proveedores
- Créditos fiscales y parafiscales
- Créditos hipotecarios
- Entre otras
Tarifas
La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en la solicitud, con arreglo a los siguientes rangos y tarifas:
Monto de los pasivos | Tarifa |
---|---|
Inferiores a $100.000.000 | $1.000.000 |
$100.000.001 a $15.000.000.000 | 1% |
$15.000.000.001 y superiores | $150.000.000 |
A los valores resultantes debe agregarse el IVA correspondiente.
Para mayor información, comunícate al 8861300 ext. 369 y 517 o a través del correo electrónico ccya@ccc.org.co
* No aplica para personas naturales no comerciantes ni para personas jurídicas sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios. #JuntosSaldremosAdelante