Centro de conciliación arbitraje y amigable composición
Insolvencia de Persona Natural no Comerciante
¿Quiénes pueden acceder al proceso?
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali quiere promover el inicio de proceso de conciliación en insolvencia de Persona Natural No Comerciante que ofrece a aquellas personas que:
- No sean comerciantes.
- Que no tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
- Que a su vez se encuentren en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
¿Cuál es la finalidad de iniciar un proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?
Ofrecer un mecanismo reconocido por la población de la región como la mejor alternativa para la superación de situaciones de insolvencia, contando con el respaldo de un Centro de Conciliación comprometido con ofrecer calidad, confidencialidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, independencia y eficiencia en la prestación del servicio para la solución de los problemas de insolvencia. Siendo un proceso que ofrece la posibilidad de llegar a acuerdos de renegociación entre deudor y todos sus acreedores sobre la forma en que se deben cumplir las obligaciones vencidas para no incurrir en una extensión de la crisis en el tiempo.
¿Por qué iniciar el Proceso de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante en el Centro De Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali?
- Porque somos uno de los Centros más importantes y representativos de la región, con el respaldo de la Cámara de Comercio de Cali que presta servicios de calidad.
- Porque nuestros profesionales son los mejores expertos en el tema.
- Porque garantizamos que no se excedan los términos máximos de ejecución de los acuerdos, evitando una prolongación indefinida en el tiempo.
- Porque promovemos y estimulamos la rehabilitación del deudor insolvente y su capacidad como sujeto económico activo.
- Porque con la prestación de este servicio se evita el represamiento de procesos judiciales inactivos.
- Porque se promueve el otorgamiento responsable de créditos.
- Porque se beneficia tanto al deudor insolvente como a sus acreedores que en contrapartida se benefician con la interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad.
- Porque respetamos el principio de igualdad a que tienen derecho deudor y acreedores en el acceso a la justicia.
¿Que debe contener la Solicitud?
- Datos del solicitante.
- Declaración de los supuestos de insolvencia.
- Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
- Causas que originaron la situación de insolvencia.
- Relación de Acreedores.
- Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.
- Inventario de bienes muebles e inmuebles.
- Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
- Relación de Gastos de subsistencia.
- Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.
- Total egresos.
- Procesos judiciales en curso.
- Formula de arreglo.
- Propuesta de pago.
- Cuantía del proceso.
- Documentos aportados.