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Garantías Mobiliarias
¿Cuál es el objeto y finalidad de las Garantías Mobiliarias?
Su objeto y finalidad es incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.
¿Quiénes tienen competencia para llevar el trámite de la ejecución especial de la Garantía Mobiliaria?
Las Cámaras de Comercio y las Notarías
¿Cuáles objetos se pueden poner como garantía?
Bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles. Incluso, bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este.
¿Cuáles objetos no se pueden poner como garantía?
Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público. Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:
- Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005./li>
- Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
- Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.
¿Las garantías celebradas con anterioridad al año 2013 pueden ejecutarse mediante la figura de la ejecución especial de la Garantía Mobiliaria?
Cuando la garantía mobiliaria se hubiere constituido previamente a la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 y se hubiera efectuado su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, ante el incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor garantizado podrá requerir por escrito al deudor para acordar con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía, para que dentro del término de diez (10) días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. De no hacerlo operará el mecanismo de ejecución judicial.