Centro de conciliación arbitraje y amigable composición
Garantías Mobiliarias
Garantías Mobiliarias
“Es toda operación de naturaleza crediticia que tenga como efecto garantizar la obligación con los bienes del garante (Inciso 2° artículo 3° Ley 1676 de 2013)”
Para su ejecución la ley prevé los siguientes mecanismos:
- Pago directo.
- Ejecución judicial.
- Ejecución especial de la Garantía Mobiliaria.
- Mecanismos alternativos de solución de conflictos.
IMPORTANTE: La ejecución se llevará a cabo según la voluntad de las partes, quienes lo estipularan en el contrato, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Santiago de Cali, ofrece el servicio de Ejecución especial de la Garantía mobiliaria y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.