Centro de conciliación arbitraje y amigable composición
Arbitraje Exprés
Para la elaboración del reglamento, se tuvo como base los actuales reglamentos de los Centros en materia Arbitraje Mipymes, incorporando como aspectos novedosos los siguientes:
- Cuantía de los procesos que podrían acceder al servicio: Casos que no excedan de 800 SMLMV.
- Término del proceso: 60 días desde la finalización de la primera audiencia de trámite, prorrogables por 15 días más.
- Tarifas menores a las del arbitraje convencional.
- Uso de medios electrónicos: El arbitraje se surtirá solamente por medios virtuales.
- Designación de árbitros: Se establece como término para la designación 3 días hábiles siguientes a la comunicación del Centro que da inicio al trámite para integrar el tribunal, arbitral el cual estará conformado por un árbitro único.
- Aceptación del Árbitro y deber de información: El árbitro tiene 3 días para aceptar. Las partes tienen 3 días para pronunciarse sobre el deber de información del árbitro.
- Audiencia de Conciliación: no se contempla dentro del procedimiento como obligatoria, salvo que las partes expresamente le soliciten al tribunal la realización de la misma. En caso contrario, se procederá de inmediato con la fijación de honorarios y gastos.
- Secretaría: Se contempla la posibilidad de que el árbitro único asuma las funciones secretariales con un incremento del 30% en sus honorarios. Ello implicaría un ahorro en costos a las partes pues no se causarían honorarios del secretario.
- Sustitución de la demanda: La demanda podrá sustituirse hasta antes de la audiencia de instalación, pero no habrá lugar a la reforma de la demanda.
- Laudo: no es necesaria la realización de una audiencia para informar la parte resolutiva del laudo, sino que el árbitro remitirá a las direcciones de correo electrónico suministradas por las partes el texto del laudo. Las partes podrán solicitar aclaración, corrección o complementación del laudo dentro de los tres (3) días siguientes.
- Correo: ccya@ccc.org.co
- Teléfono: (2) 8861369