1. Anotación electrónica de inscripción:
Anotación electrónica que realiza la Cámara de Comercio previo diligenciamiento del formulario único electrónico y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1840 de septiembre de 2015, por parte de la entidad operadora.
2. Actualización
Cuando el operador desee modificar información que figura en su registro deberá adelantar este trámite, a través del diligenciamiento del formulario virtual con la nueva información.
Si el operador figura inscrito en la Cámara de Comercio, el registro se debe actualizar automáticamente con la información que reporta al Registro Mercantil o ESAL.
Toda sanción en firme que impongan las Superintendencias a los operadores, serán reportadas por estas a las cámaras y serán publicadas en el RUNEOL.
3. Renovación
El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza tendrá una vigencia anual.
El registro se debe renovar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año sin importar la fecha de inscripción inicial o renovación anterior.
La no renovación genera la cesación de efectos y por lo tanto, deberá solicitarse nuevamente la inscripción.
4. Cancelación
La cancelación puede obedecer a:
- Suspensión o pérdida de la personería jurídica.
- Disolución, fusión, escisión o liquidación.
- No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovación del registro dentro del plazo.
- Por solicitud virtual del representante legal.
- Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control.
- Cuando la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.
- En patrimonios autónomos por ocurrencia de causales de terminación del contrato.
- El incumplimiento reiterado a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1527 de 2012, sobre el reporte de la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para los cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamente.
- El incumplimiento reiterado a los requisitos previstos en el presente capítulo para estar inscrito en el RUNEOL.