1. ¿Quién lleva el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas – RUNEOL?
Las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
2. ¿Cuál es el objeto del registro?
El objeto del registro es dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos, a través de código único de reconocimiento a nivel nacional.
3. ¿Cómo se lleva el registro?
Es un registro virtual, en el cual se realiza una anotación electrónica por parte de las Cámaras de Comercio.
4. ¿Cómo se identifica el operador?
El operador de libranza obtiene un código único de reconocimiento (NIT más número consecutivo).
5. ¿Quiénes pueden ser operadores?
Los Patrimonios autónomos – fiducia mercantil, entidades financieras, asociaciones mutuales, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones gremiales de pensionados, sindicatos, Institutos de Fomento y Desarrollo (Infis), Sociedades comerciales y Cajas de Compensación Familiar.
En el caso de procesos de titularización de créditos de libranzas, las sociedades titularizadoras que tengan la calidad de entidades cesionarias deberán registrarse como operadoras de libranza en los casos en que no tengan un administrador de los créditos designados en el proceso de titularización correspondiente y deben recibir los pagos de manera directa. En los demás eventos el administrador será quien deba estar registrado.
6. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?
Diligenciar en su totalidad los campos exigidos en el formulario electrónico.
Las sociedades comerciales, las sociedades mutuales, las cooperativas y los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), deberán contemplar explícitamente en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes.
Adjuntar copia del certificado de vigencia del contrato con las centrales de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
Para operadores de libranza no inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro deben aportar Certificado de Existencia y Representación.
Para Patrimonios Autónomos conformado en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo: Certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil: número del contrato, nombre del patrimonio autónomo, NIT, que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo y el origen licito de los recursos. Este certificado debe ser expedido por la entidad fiduciaria. Se debe aportar Certificado de representación de la fiduciaria.
7. ¿En qué casos se pueden abstener las Cámaras de Comercio del registro?
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de hacer un trámite de registro cuando:
- Existan diferencias o inconsistencias entre el formulario y los documentos de soporte.
- No se adjunten los documentos de soporte exigidos o se aporten sin las formalidades requeridas o sin la información necesaria.
- Cuando la información no coincida con el registro mercantil.
- Si se encuentra en causal de disolución o figura liquidada.
- No se ha renovado el registro mercantil o del registro correspondiente.
- La personería jurídica se encuentra suspendida o cancelada.
- El objeto social no señala los requisitos exigidos en la ley.
8. ¿Cuáles son las tarifas para cada trámite?
Para efectos de sufragar los costos de administración del RUNEOL, la Resolución 3440 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció las siguientes tarifas:
- Por inscripción inicial en el registro: 5.24% del SMMLV.
- Por renovación anual de la inscripción: 5.24% del SMMLV.
- Por concepto de actualización: 1.40% del SMMLV. Aplica para los operadores de libranza no inscritos en los registros públicos administrados por las Cámaras de Comercio.