Beneficios

Validez: La decisión de los Arbitros se denomina laudo arbitral, y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

Celeridad: En el arbitraje las partes tienen la posibilidad, de mutuo acuerdo, señalar el tiempo de duración del proceso. En caso contrario, el plazo es de seis (6) meses, prorrogable máximo hasta por seis (6) meses más.

Confidencialidad: En el arbitraje se encuentran presentes las partes, sus abogados, el Tribunal y personal administrativo del Centro, todos los cuales tienen la obligación de guardar en la más estricta confidencialidad lo que sucede en el proceso.

Economía: Por la celeridad de esté trámite, es comparativamente más económico que los procesos tramitados ante los Jueces de la República, lo que conlleva un ahorro importante de su tiempo y dinero.

Honorarios y gastos: Cuando el arbitramento es institucional, los honorarios de los árbitros están determinados en las tarifas que el Centro de Conciliación y Arbitraje ha preestablecido en función de las cuantía de la demanda.

Los Gastos de Administración del Tribunal son los derechos a favor de la Cámara de Comercio de Cali, por concepto de administración del Tribunal. Las tarifas han sido aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. (Resolución No. 1771 de 1992).

Vigilancia: Los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación para así garantizar el correcto funcionamiento de los tribunales. Además pueden ser recusados por las mismas causales que los Jueces de la República.

Idoneidad: Para la selección de los árbitros la Cámara de Comercio de Cali dispone de un listado público de profesionales del derecho, cuyas calidades y especialidad son garantía de imparcialidad, equidad y justicia de los fallos.