Beneficiarios Ley 1780 y Ley 1429

1 Ene 2022

Con el fin de acceder a los beneficios sobre la exención de la primera renovación, la pequeña empresa joven que mantenga las condiciones de personal, activos, edad y porcentaje de cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital, establecidos en la normatividad actual deberá mantener las condiciones que lo caracterizan como pequeña empresa joven; declarar en el formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES que mantiene el cumplimiento de dichos requisitos y acreditarlos mediante los documentos señalados en la normatividad vigente.

Los requisitos para acceder al beneficio de la exención de la primera renovación son los siguientes:

  • Personas naturales que tengan entre 18 y 35 años.
  • Si se trata de personas jurídicas, al momento de la renovación se debe conservar la participación de uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años, con una participación de mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
  • La persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar en el formulario RUES, bajo la gravedad de juramento, que mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.2.2.41.5.2 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 639 de 2017).
  • Proceder a la renovación de la matrícula mercantil oportunamente, hasta el 31 de marzo.

Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:

  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de estos.
  • Una declaración (persona natural matriculada o del representante legal si se trata de persona jurídica) de que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes de nómina, en caso de estar obligado a ello, y que ha cumplido oportunamente sus obligaciones en materia tributaria.
  • Copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o el revisor fiscal con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • En el caso de las personas jurídicas, certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, donde se acredite que el socio(s) entre 18 y 35 años, representa(n) como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
  • Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, si son diferentes a los reportados en el documento de la constitución de la sociedad.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos producirá la pérdida del beneficio y deberán efectuar el pago de la renovación.

LEY 1429 DE 2010

1. Si creaste una empresa entre el 29 de diciembre de2010 y 1º junio de 2011 y cumpliste con los siguientes requisitos:

  • No tener activos superiores a 5.000 SMMLV
  • No tener más de 50 trabajadores.

2. Si tu sociedad inició proceso de liquidación y posteriormente pagaste derechos de renovación.

LEY 1780 DE 2016

Si creaste una empresa entre el 2 de mayo y el 31 de Julio de 2016 y cumpliste con los siguientes requisitos:

  • No tener activos superiores a 5.000 SMMLV
  • No tener más de 50 trabajadores.
  • Si es persona natural, a la fecha de la matrícula debía contar con una edad entre 18 y 35 años.
  • En las personas jurídicas, al momento de la matrícula, tener participación de uno o varios socios o accionistas que tuvieran entre 18 y 35 años, que representaran mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.

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